viernes, 17 de enero de 2020

Desperfectos y reparaciones ¿Quién paga?...



     
     Si hay algún desperfecto quien se encarga de las reparaciones y quien las tiene que pagar? Es normal que algún electrodoméstico o parte del mobiliario pueda presentar problemas, igualmente que la fontanería o la parte eléctrica de la vivienda, por lo general son fallos muy fáciles de reparar. 

      La ley advierte lo siguiente: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. (art. 21.1 LAU). Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario (art. 21.4 LAU)”. 

    Por ejemplo, si existe alguna rotura de tuberías, filtraciones, problemas con el cableado eléctrico o el cuadro, esto lo debe de reparar el propietario. En el caso de bombillas fundidas, atascos en el baño, falta de presión del agua por filtros sucios, mantenimiento de aire acondicionado deben ser pagados por el inquilino, ya que se atribuyen al uso y desgaste. En el caso de los electrodomésticos, debe ser un técnico profesional el que indique cual es el daño y su posible causa, ya que por ejemplo una lavadora se puede estropear porque es muy vieja y está muy desgastada o afectada por la cal, en este caso repara el propietario, o simplemente se tiro de la puerta mientras funcionaba causando el daño, esto lo paga el inquilino. 

     En conclusión es imposible reflejar en un contrato todas y cada una posibles fallas que se puedan presentar y quien las repara, es cuestión de aplicar el sentido común y la ley, cuando surgen dudas el profesional inmobiliario que os alquilo la vivienda puede ayudaros ya que seguramente se ha enfrentado a muchos casos como estos.

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